Bienhechurías estas fomentadas a las únicas y propias expensas de la Sociedad de Comercio IMPORTLLANO C.A, representada por los ciudadanos Nelson de Jesús Luque Mirabal y Aura Merys Hernández de Luque. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotado en el Libro de solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2.009, bajo el Nº 1215.-
La Jueza Titular;
Dra. Anaid Carolina Hernández Zavala.
El Secretario Temporal;
Abg. Francisco Javier Reyes.
En fecha 13 de Marzo de 2.009, se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, constante de ( ) folios útiles, quedando copia de la misma en el archivo de este Tribunal.-
El Secretario Temporal;
Abg. Francisco Javier Reyes.
ACHZ/FJRP/Eddami.-
Sol Nº 1215.-