SEGUNDO: Declara CON LUGAR la Reconvención interpuesta por la ciudadana IRIS YONAIRE CORDERO DE SILVA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.616.545, debidamente asistido por la Dra. WIECZA SANTOS MATIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.633, en contra del ciudadano: DARIO JOSE SILVA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.596.561, fundamentada en el artículo 185, ordinal segundo (2°) del Código Civil venezolano vigente, en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial contraído en el Registro Civil de la Parroquia el Recreo del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 21 de febrero del año 2004.