PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del imputado: JOSE JACINTO RANGEL GUTIERREZ; por la comisión del delito de RECOLECCION DE PRODUCTOS NATURALES SIN LA DEBIDA PERMISOLOGIA, previsto y sancionado en el artículo 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario; SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos por parte del acusado así como la Medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso solicitado por el Defensor, a la cual no se opone el Ministerio Publico, en tal sentido este Tribunal acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de Seis (06) meses al imputado: JOSE JACINTO RANGEL GUTIERREZ, quedando sometido a las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones Cada 60 días por 6 meses ante el Comando Regional de la Guardia Nacional de la Población de Achaguas Estado Apure. 2.- Don.....