Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: COMPETENTE para conocer, sustanciar y decidir el Recurso de Abstención o Carencia, interpuesta por el ciudadano Daniel David Suarez Camejo, titular de la cédula de identidad Nº 16.511.568, debidamente asistido por las abogadas VICTELIA MAVEL RODRIGUEZ DE MALDONADO Y ABRAHANNY MARIA MALDONADO RODRIGUEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los Nrosº 109.744 y 184.643, contra la GOBERNACION DEL ESTADO APURE (Comandancia General de la Policía del Estado Apure).
Segundo: ADMITIR el Recurso de abstención o Carencia interpuesto.-