DECISIÓN
Por las razones de Hecho y de Derecho precedentemente expuestas, el Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por mayoría de sus miembros con el voto salvado de la Juez presidente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INOCENTE, a la acusada EUGENIA COROMOTO DÍAZ PARRA, y en consecuencia la absuelve de la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, que conforme al articulo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas le hubiere sido imputada por el Ministerio Públicos.
Por cuanto la acusada se encuentra sometida a medida privativa de libertad se ordena su libertad inmediata y librese la correspondiente orden escrita se ordena la destrucción de la droga y la entrega del vehículo a su propietario una vez firme el presente fallo. No hay condenatoria en costas en contra del estado venezolano, por ser la justicia g.....