DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: UNICO: El Archivo Judicial de la causa y el cese de todas las Medidas Cautelares de coacción personal en la causa signada con el N° 1C-601-01, según nomenclatura de este Tribunal; seguida a el ciudadano MARCOS ANTONIO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, residenciado en el Barrio Obrero, calle Comercio N° 96, frente al Liceo Vuelvan Caras, Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad N° 13.559.962, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD; todo ello de conformidad a las previsiones del Aparte Segundo del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se decreta el cese de las presentaciones cada (08) días, ante el área de Alguacila.....