Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha seis (06) de noviembre de 2008, por el abogado CARLOS ROMERO ALEMÁN; actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada PRIDE INTERNACIONAL, C.A., hoy SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A; SEGUNDO: se confirma la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual declaró Parcialmente con lugar la demanda de fecha cinco (05) de noviembre de 2008; TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.