este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el
Articulo 375 en concordancia con el Artìculo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA la Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200.oo) MENSUALES, para ser cancelados en dos partes, es decir los quince (15) la cantidad de CIEN BOLIVARES (BS.100,O) y los dias treinta (30) de cada mes los otros CIEN BOLIVARES (BS.100,OO) restantes más Ropa, calzado y útiles escolares, cuando la Niña lo requiera por OBLIGACION DE MANUTENCION, Que el ciudadano: JACKSON JAVIER GONZALEZ PEREZ, debe cumplir a partir del 31-03-2009, fecha de la conciliación, tal como consta en .....