Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente acción MERO DECLARATIVA interpuesta mediante apoderada judicial por la ciudadana JUANA CONSUELO OLIVERO LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.667.888 y domiciliada en jurisdicción del Municipio San Fernando del estado Apure, en contra de los ciudadanos BETSY CALINA JASPE AQUINO y ELIO OSCAR JASPE AQUINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.156.486 y V-8.192.693, respectivamente, y del mismo domicilio. En consecuencia se declara la EXISTENCIA DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA entre los ciudadanos JUANA CONSUELO OLIVERO LAYA y ELIO MANUEL JASPE CASTILLO desde el día 01 de J.....