Por las razones precedentemente expuestas Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley y de conformidad con lo pautado en el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo el Estudio, y el Código Orgánico Penitenciario ACUERDA: PRIMERO: EJECUTAR COMO EN EFECTO EJECUTA LA REDENCION DE LA PENA, al penado: JUAN JOSÉ GUILLEN FARFAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.256.360, tiene un tiempo de detención contado Desde el 11/08/12 (fecha de la detención) hasta 13/04/18 (fecha del ultimo computo), CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOS (02) DÍAS DE PRISIÓN mas las redenciones anteriores da un total de pena cumplida de .....