En consecuencia, este JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO APURE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente en razón de la materia; en consecuencia declina la competencia al al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la circunscripción Judicial del Estado Apure, que por la acción de Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales intentara el ciudadano JULIO RAMON FRANCO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.997.295, asistido por el Abogado ROBERTO ALBERTO MORENO JUAREZ e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.642 de este domicilio, contra la Gobernación del Estado Apure. Y así se decide.