se ADMITE; Cuanto a lugar en derecho por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbre o alguna disposición expresa de la Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Articulo 511 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente; Y por cuanto estas actuaciones guardan relación en el Expediente Nº 08-596, que cursa ante este Tribunal; se acuerda Acumular en un mismo y solo Expediente las dos pretensiones, seguir conociendo de la misma causa y proseguirla bajo el Nº 08-596, así como corregir la foliatura conforme al Articulo 109 del Código de Procedimiento Civil Notifíquese al Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con el Artículo 172 ejusdem, comisionándose para ello al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Apure, a quien se acuerda librar ROGATORIA. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ,
Dr. WILMER J. PEREZ C......