DECISION:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías consistentes; En la solicitud señala: Una casa de mampostería, techo de zinc, piso de cemento pulido, un anexo destinado a cocina estilo rural cubierta y techada por zinc y madera, un pozo profundo de una y media pulgadas por dieciocho metros de profundidad succionado por una electro bomba de 1.5 hp, cerca perimetral y dos divisiones de potreros, de alambres de púas de cuatro pelos y estantillos de madera, un paradero elaborado de alambre de púas y madera, una tanquilla de cuatro por dos aproximadamente elaborada en bloques y cemento; un semillero aproximado de Dos (02) hectáreas de Brachiaria, el cual según indica.....