Por las consideraciones anteriormente expuesta este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley con fundamento en el articulo 49 numerales 1y2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 190,191,195.196 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal Decreta: la nulidad absoluta del auto de ejecución de fecha 29 de Agosto de 2001, cursante a el folio 191, de la presente causa y en consecuencia acuerda remitir a un Tribunal de Juicio que corresponda por distribución de este Circuito Judicial para que notifique la decisión dictada por el Juzgado Primero Séptimo Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas, de fecha 18 de Junio de mil novecientos noventa y nu.....