Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: DESISTIDA LA QUERELLA que en fecha 22-10-97 interpusiera el Abogado FRANKLIN ALBERTO PINEDA CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad Nros. 3.430.369 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 8.153, Apoderado Judicial de la Empresa Ganadera "Industria Ganadera Nacional C.A.", en contra de los ciudadanos ALDO ANTONIO COIRAN ACUÑA, JOSÉ FRANCISCO COIRAN ACUÑA y JOSÉ GREGORIO COIRAN ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Personal Nros. 2.479.331, 2.479.330 y 10.132.279 respectivamente; por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO DE GANADO VACUNO y ATENTADO CONTRA LA LIBERTAD DE COMERCIO, previstos y sancionados en los artículos 8 y 10 ordinales 1°, 3°, 5° y 7°,9° Y 11° de la Ley Penal de Protección.....