Por todas tales razones antes expuestas, y con fundamento a la doctrina y Jurisprudencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la reclamación por costas procesales solicitada por MIGUEL JOSÉ LÓPEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.392.529, asistido por la Abogada DAYANA ROJAS e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.179, contra la CENTRO AUTOMOTRIZ APUREZ C.A.