que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSION Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: No se INCORPORARAN AL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, la declaración de Zully Tirado y la Inspección en el lugar de los hechos, por las razones ya señaladas. Segundo: El defensor Público Abg. Oscar Parra debe realizar toda la actividad necesaria a los fines de hacer llegar a la causa las pruebas documentales señaladas en este auto, que son las mismas que constan en el auto de fecha 10 de abril del 2007. Tercero: de conformidad con el artículo 334 del código Orgánico Procesal Penal, se acuerda el registro del Debate Oral y Público por medio de grabación de voz y por cuanto el tribunal no cuenta con un equipo para tales fines, acuerda oficiar a Oficina Administrativa Regional a los fines que se tramite lo perti.....