1.- ADMITE el Recurso Contencioso Funcionarial de Nulidad interpuesto por la ciudadana DAYAMIRA BARRIOS, portadora de la cédula de identidad N° 11.235.988, representada por el abogado Víctor Arminio Altuna García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 39.118, contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares Dictado por la Presidenta de la Corporación Apureña de Turismo, donde se le retiró del cargo de Asistente de Relaciones Publicas, a partir del 10 de abril de 2007, según resolución Nº 001-07 de fecha 09/04/07.-
2.- SE ORDENA la apertura de un cuaderno separado para seguir la incidencia del Amparo Cautelar.-