este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO OFRECIMIENTO en los términos expuestos, de conformidad con el Artìculo 375 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se fija en tal cantidad la Pensión de Alimentos que el ciudadano ROBERT FERNANDO GRACIA GONZALEZ, debe cumplir a partir del 30-06-07.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el Artìculo 248 del código de procedimiento civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del juzgado primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Trece (13) días del mes de Junio del año dos mil siete (2.007). Años: 197º de la independencia y 148º de la federación.
El Juez.
Dr. WILMER PÉREZ CELIS.- La Secretaria,
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