, Decreta con CARÁCTER PROVISORIO la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, que se le debe descontar de las asignaciones del ciudadano FREMIS JOSE PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.693.019, quien se desempeña como Aseador en la Oficina Supervisión de la Zona N° 04, ubicada en el Estado Aragua, a favor de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a partir del presente mes y año, con retención de sueldo por la cantidad fijada; más aportes extras por la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), por concepto de Bono Escolar y la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) por concepto de Bono Decembrino, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los hermanos sujetos a la presente causa, durante el inicio de actividades escolares y festividades Decembrinas. Montos estos que d.....