DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones del Art. 416 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, declara:
UNICO: ABANDONADA la Acusación Penal intentada por el ciudadano: MARCOS ORESTES GARBI NIEVES, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de profesión abogado, titular de la cedula de identidad personal Nº 9.869.960, y domiciliado en Av. Los Centauros, Quinta Mayita S/N de la ciudad de Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure; mediante asistencia de la abogada en ejercicio: Dra. OLGA JUDITH MICHELENA DE MATERAN, titular de la cedula de identidad personal Nº 4.463.528 e inscrita en el Inpre Abogado bajo el Nº 16.542; todo lo cual se evidencia de libelo acusatorio, de fecha: 09-02-09, recibido ante este Tribunal de Juicio el día: 09-02-09, que riela del fol.....