Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LOS ESTADOS APURE Y AMAZONAS; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: La nulidad de la actuación, el auto de admisión de las pruebas, cursantes al folio 363 del expediente, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procediendo Civil, y repone la causa al estado de que se aperture el lapso para la oposición de la admisión de las pruebas, de conformidad con el contenido del artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario Civil, una vez quede firme el presente auto.
Segundo: Se ordena la sustanciación de la tacha incidental en la presente causa, conforme a lo establecido en los artículos 440 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, una vez quede firme el presente auto.