Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara inadmisible por extemporánea de conformidad al artículo 428 literal b del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta el 12-4-2016, por la abogada Meira Katiuska Pinto, en su carácter de Defensora Pública de Delvis Johan Ochoa Bolívar, contra la decisión dictada el 1-4-2016, por la Jueza 1ª de 1ª Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Ysmaira Camejo, mediante la cual decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido imputado, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal..
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las pa.....