Es importante destacar, que de acuerdo a lo expresado por el demandante en su escrito libelar y en los recaudos anexos, se desprende que al principio se desempeñó en el cargo de Secretaria contratada a partir 01 de noviembre de 1996, sin señalar el tiempo de vigencia del contrato, cuatro (04) años después se suscribe contrato entre las partes y si se establece vigencia del contrato por un lapso de seis meses, convirtiéndose este otro contrato a tiempo indeterminado, y es hasta la fecha 11 de noviembre de 2003 en que terminada la relación de trabajo producto de la renuncia voluntaria, lo que a juicio de esta juzgadora el ciudadana YELITZA JOSEFINA FIGUEIRA LAYA, paso a ser un funcionario público, como consecuencia de los sucesivos contratos y que los mismos se convirtieron a tiempo indeterminado, es decir un funcionario público estadal.
En este orden de ideas, este Tribunal considera pertinente señalar lo explanado en la Sentencia emanada de la Sala de Casación Social, en fecha 15 .....