Penado: ENIS YOVANNY BOFFIL, mayor de edad, Soltero, natural de este Estado, residenciado en el barrio San José, Sector 1, casa 08, San Fernando de Apure, Estado Apure, titular de la cédula de identidad N°: 13.255.913, condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2° del Código Penal, en aplicación del procedimiento de admisión de las hechos establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual se impuso la pena de: veintidós (22) de presidio.
Detenido desde: 13-10-2004.
Tiempo Cumplido: Un (01) año y Nueve (09) meses.-
Tiempo por Cumplir: Veinte (20) años, tres (03) meses
Dando cumplimiento a la sentencia emitida el 08 de Abril del 2005, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que decidió SUSPENDER la aplicación del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el articulo 501 ejusdem En consecu.....