Es por todo lo antes expuesto que, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley PRIMERO: NO ADMITE la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra de la imputada REY CHAVEZ ANA MARITZA, ya identificada. SEGUNDO: Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de la ciudadana REY CHAVEZ ANA MARITZA, Colombiana, con cedula de identidad para extranjero Nº E.- 84.438.274, de oficios del hogar, residenciada en el sector Orichuna, diagonal al Caimito, vía El Amparo, Estado Apure, se conformidad con lo establecido en le artículo 318, numeral 1º del Código Orgánico procesal Penal y en consecuencia se y ordena el cese de cualquier medida cautelar que le fuere impuesta al momento de celebrarse la audiencia de calificación de flagrancia. TERCERO: Se acuerda la remisión de la pr.....