1. Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir en razón de la materia, sobre el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el abogado Alexander Nicolás Guerra, identificado ut supra, en representación de la Sociedad Anónima YUPI SAN FERNADO C.A
2. DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir sobre el presente Recurso de nulidad en los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas.
3. SE ORDENA remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas. Librese Oficio.