este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 en concordancia 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,oo) MENSUALES, de Obligación de Manutención que el ciudadano: JUAN DANIEL AGUIRRE, debe cumplir a partir del 28-06-10, mas los gastos por medicina, uniforme, calzado y útiles escolares, asi como la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) por concepto de Bonificación Escolar, cuando los niños lo requieran, de igual forma el padre aportará la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,oo) por Bonificación de Fin de Año, el Régimen de Convivencia se establece abierto.
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