En tal sentido, observa este Juzgado que en el referido auto se ordenó practicar la citación del Sindico Procurador del Municipio Achaguas del Estado Apure y notificación del Alcalde del referido Municipio, que la presente causa fue incoada contra el CONSEJO DEL MUNICPIO ACHAGUAS DEL ESTADO APURE , razón por la cual, este Juzgado Superior Revoca por contrario imperio las actuaciones cursante a los folios (09 al 13), todo de conformidad con lo establecido en el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia Repone la presente causa al estado de nueva admisión. Así se decide.-