Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se confirma el fallo apelado dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el cual declaró la perención y extinción de la instancia de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 03-02-2005, en consecuencia este Juzgado no se pronuncia respecto a la apelación recaída sobre la incidencia por considerarlo inoficioso; SEGUNDO: No hay condenatoria en costas. Así se decide.