acuerda REBAJAR LA PENA del ciudadano JOSÉ LUIS CELIS a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 470 en relación con la parte in fine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de haber cumplido para el día 23/05/06, nueve (09) años, siete (07) meses, veinte (20) días de prisión, abandonando el régimen de prueba desde el 28/04/06, esta Corte considera que la pena ha sido cumplida en exceso, por lo que se acuerda la LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA del ciudadano JOSÉ LUIS CELIS, considerando cumplidas igualmente las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.
Como consecuencia del efecto extensivo de la presente decisión, de conformidad con.....