Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, con fundamento en lo establecido en el artículo 494, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal y ejecutada la presente sentencia, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Ejecuta la Sentencia al penado: CESAR LUIS QUINTANA REBOLLEDO, venezolano, natural de esta ciudad, mayor de edad, soltero, de profesión, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.999.781, residenciado en la Urbanización El Manguito, casa 27, de color azul, Familia Quintana. Municipio Achaguas del Estado Apure, hijo de Nancy de Rebolledo (v) y Julio Quintana (v), fecha de nacimiento 01-06-1981, natural de Achaguas; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano Vigente par.....