III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente reconvención por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL incoada por el ciudadano ERIC JOSÉ GÓMEZ CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.762.442 y de este domicilio, en contra de la ciudadana YENNIS MARÍA IZAGUIRRE LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.873.952 y de este domicilio, y así se decide. En consecuencia, se ordena la liquidación judicial de los bienes habidos en la comunidad conyugal que existe entre las partes que integran este proceso, tal como quedó establecido en la parte motiva del fallo. Y de conformidad con lo establecido en el artículo 780 del .....