En virtud de las consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA CADUCIDAD en el presente asunto, y por tanto INADMISIBLE el recurso de invalidación interpuesto por el apoderado judicial Abogado PEDRO MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.168.061 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.097 de los ciudadanos ALEJANDRO ANTONIO COELLO y RICARDO COELHO, titular de las cédulas de identidad Nros. 5.382.178 y 17.032.500 respectivamente, contra la decisión dictada en fecha 08 de julio de 2011.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez Titular,
Abog, Ana Trina Padrón Alvarado
La Secretaria,
Abog, Nereida Torres Salazar