Por los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de Divorcio 185-A, instaurada por los ciudadanos LEON RONDON LUIS NICOLLYS y PEREZ IGARZA MIRNA DE JESUS, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.615.855 y 11.239.168, en su orden, debidamente asistidos de Abogado, en consecuencia, SE DECLARA disuelto el vinculo matrimonial que los unía, conforme al artículo 185-A del Código Civil; contraído por ante el Registro Civil del Municipio Biruaca del Estado Apure, en fecha 04-01-1996, asentada en el Acta Número (101) .