DECISION:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías consistentes en: "una (01) casa de mampostería de 8 x 10 metros, dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala comedor, una (01) cocina, cuatro (04) ventanas de hierro, dos con protectores de hierro y dos tipo basculante, cuatro (04) puertas de hierro, piso de cemento techo de acerolit, dos (02) pozos profundos uno con bomba de mano y motobomba de gasolina de ¾ hp, y otro de 12 metros de profundidad, doce (12) potreros, nueve (09) de sesenta (60) hectáreas sembrados con pasto bracaria humidicola todos tienen una reja de tubo en la entrada, un (01) corral de 240 metros aproximadamente cercados con tubo de hierr.....