´Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO el convenio suscrito por los ciudadanos: VANESKA MARINA GUEVARA DE RIOS y ELIO ISMAEL RIOS TIBERIOS, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-19.322.070 y V-16.152.215, en su orden, a favor de los hermanos: (se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), pasándolo en autoridad de cosa Juzgada. SEGUNDO: El ciudadano: ELIO ISMAEL RIOS TIBERIOS, anteriormente identificado, queda ampliamente autorizado para Ejercer de manera Unilateral la Patria Potestad sobre sus hijos, los Hermanos (se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de l.....