Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ERNESTO LINCONES, indocumentado. Por cuanto este Tribunal observa que no existe dirección precisa donde efectuar las notificaciones, las misma se efectuarán de conformidad con el artículo 181 en su primer aparte y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión en ningún momento vulnera el derecho a la defensa del imputado, previsto en el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, por cuanto tiene Abogado Defensor que lo represente en la misma y además el acto del cual se le notifica, lo favorece por cuanto se dicto El SOBRESEIMIENTO de la causa 1C2834-04 todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, p.....