DECLARA: PRIMERO: Admite la apelación ejercida por el abogado CARLOS ALBERTO FEBRES BASTARDO en su condición de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público del estado Apure (e), contra la decisión dictada en fecha 11-08-2004 y publicada el día 23-08-2004 por el Tribunal Mixto de Juicio de este Circuito Judicial Penal Extensión Guasdualito, por ser impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día 26-10-2004 a las 10:00 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.