estima el tribunal que entra en este caso lo que en derecho conocemos como la teoría del árbol envenenado toda vez que al determinarse que el documento de adquisición del vehículo es falso todas las consecuencias que se deriven del mismo como en este caso la venta efectuada al solicitante, en consecuencia es falsa, es decir, no tiene efecto jurídico a los fines de acreditarle la propiedad al mismo razones suficientes para negar la entrega del mismo como en efecto se niega hasta tanto la Fiscalia del ministerio público determine de su investigación, las resultas que de la misma pueda generase, razones por las que se acuerda la devolución de la causa a la Fiscalia Segunda del Ministerio publico a los fines de su prosecución. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE CONTROL N ° 1
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL