declara: PRIMERO: Que se reconoce la relación laboral iniciada por la ciudadana COROMOTO GRATEROL DE FERNANDEZ el 01 de enero de 2002 hasta el 31 de marzo de 2004, relación laboral que se mantuvo por espacio un lapso de dos (02) años y tres (03) meses, y su terminación se debió al despido injustificado del cual fue objeto, tal y como se evidenció de la prueba promovida por la actora cursante al folio 4 del expediente; lo cual generó el pago de las instituciones laborales, conforme lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: Se condena a la CRUZ ROJA, seccional Apure persona jurídica de derecho privado, a cancelar a la demandante de autos, la diferencias de los conceptos siguientes: Antigüedad, Bs. 4.346.420,54; Fideicomiso: Bs. 565.024,77; Despido Injustificado: Bs. 3.090.410,40; Vacaciones: Bs. 825.000,00; Bono Vacacional: Bs. 675.000,00; Utilidades: Bs. 2.250.000,00; para un total prestaciones sociales por la cant.....