PRIMERO: Que se reconoce la relación laboral iniciada por los ciudadanos Miguel Ángel Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.938.416, en fecha nueve (09) de marzo de 2007 y finalizada el diecisiete (17) de Marzo de 2009 por despido injustificado, relación laboral que se mantuvo por un lapso de dos (02) años y ocho (08) días, y el ciudadano Miguel Ángel Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 6.938.245, relación laboral que se mantuvo por un lapso de dos (02) años tres (03) meses y seis (06) días; la cual genera el pago de las instituciones laborales, conforme lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDO: Se condena a pagar a los demandantes 1) MIGUEL ÁNGEL BLANCO, los conceptos siguientes: Salarios retenidos (Reconocidos en Instancia administrativa) Diecisiete mil doscientos cincuenta y seis bolívares (Bs. 17.256,00), Salarios retenidos Diez mil quini.....