se le impuso la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO y sucesivamente LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO. Quién a partir de la presente fecha deberá permanecer recluido en la casa de Formación Integral para Varones, ubicada en la Parroquia El Recreo. Estado Apure, a cargo de la Coordinadora del Centro Ciudadana Deyanira Gomez, quien es la persona encargada de vigilar y supervisar el cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD. Una vez cumplido este lapso por la cual deberá presentarse ante la unidad de formación Integral, a cargo de la Prof. Yhajaira Maldonado, quién es la persona encargada de vigilar y supervisar el cumplimiento de la sanción de libertad asistida. Las sanciones se cumplirán conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente según lo pautado en su artículo 537.
FECHA DE IMPOSICION DE LA SANCION DE PRIVACION DE LI.....