Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanas, ya identificadas, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del solicitante ciudadano YORDYS YOHAN LOPEZ, ya identificado, sobre unas mejoras y bienhechurías que poseen las siguientes características por tres (03) habitaciones con dos baños internos, una (01) sala comedor, una (01) cocina empotrada, un (01) lavadero, paredes de bloque y cemento, techo de acerolit, piso de cemento frisado, ventanas y puertas de madera, una (01) jardinera, cercada totalmente con .....