Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha catorce (14) de julio de 2011, por el abogado Víctor Oswaldo Pérez actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante recurrente; SEGUNDO: Se confirma la decisión apelada dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha ocho (08) de julio de 2011, con las modificaciones contenidas en la presente decisión; TERCERO: No hay condenatoria en costas.