UNICO: Improcedente la presente solicitud de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano HANNA GREIGE DARAJANI DARAJANI, asistido por los abogados NELSON MELGAREJO YAPUR y JANDY LOURDES DARAJANI SAADE, Inpreabogado Nros.46.028 y 97.428, en contra de la sentencia definitiva de fecha 21 de agosto del año 2003, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial.
No se condena en costas, dada la naturaleza de la acción.
Consultese el presente fallo con la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.