DISPOSITIVA
Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS la ciudadana YUDITH MARIELA HERRERA VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.218.162 conjuntamente con sus hermanos los ciudadanos MARIA EUGENIA, NELLIS GUILLERMINA, FLOR MARIANELA, MIGUEL ANGEL, EDGAR ENRIQUE y LUZ MARIANA HERRERA VILLANUEVA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.324.697, 12.901.993, 16.527.663, 17.396.822, 16.271.267 y 18.544.100, en su condición de hijos; así como también al ciudadano EDGAR OSCAR HERRERA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.232.458 en su condición de cónyuge; de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana YUDITH MARIELA HERRERA VILLANUEVA, .....