DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR: la acción de obligación alimentaria incoada por la ciudadana, (IDENTIDAD OMITIDA), contra El ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), ambos plenamente identificados, a favor de su hija (IDENTIDAD OMITIDA), en consecuencia, el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Depositar por adelantado los cinco primeros días de cada mes, el equivalente a 32,53 % del Salario mínimo urbano mensual, que corresponde a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales por concepto de obligación alimentaria a favor de su hija (IDENTIDAD OMITIDA), en la Cuenta de Ahorros que a tal efecto se ordena aperturar en el Banco de Fomento Regional Los Andes Banfoandes, sucursal Elorza, a nombre de la madre del n.....