"SEGUNDO: ADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la abogada: ZULEIMA APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.555.483, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 140.050; actuando con el carácter de Apoderada Judicial del MINISTERIO PÚBLICO, tal como se evidencia del instrumento-poder otorgado ante la Notaría Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 10 de marzo de 2105; contra el acto administrativo dictado por el Jefe de la Sala de Inamovilidad Laboral en la Inspectoría del Trabajo de San Fernando de Apure, estado Apure, en fecha veintisiete (27) de julio de 2017, mediante el cual declaró desistida la solicitud de autorización para el despido justificado interpuesta por el MINISTERIO PÚBLICO, en fecha tres (03) de julio de 2017, contra el ciudadano: JOSÉ ALBERTO CHACÓN RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.570.834, la cual cursa en .....