ACUERDA: LIBERTAD CONDICIONAL, al penado: PABLO JESÚS NIEVES, antes identificado y de Conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone las siguientes condiciones:
1.- Mantener un trabajo estable y consignar constancia de trabajo cada 3 meses.
2.-No salir de la jurisdicción donde tenga establecida su residencia por un tiempo prolongado, sin la previa autorización del Tribunal.
3.- No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
4.- Presentarse al Tribunal las veces que sea requerido por el Delegado de Prueba que le designe el Ministerio de Justicia a través de la Coordinación Zonal.
5.- No verse involucrado nuevamente en hecho similares.
6.- Cumplir con las condiciones que le sean señalados por el Delegado de Prueba.
El lapso de duración del Régimen de Prueba al cual quedara sometido el penado, será de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, contados a partir de la presente fecha, el cual vence el 13-08-2009. Impóngase.....